martes, 21 de septiembre de 2010

Régimen Especial para Minusválidos (Ley N° 20.475)

Pueden realizar este trámite los trabajadores en relación de dependencia, con 20 años de servicio y 45 años de edad, y los trabajadores autónomos con 20 años de servicio y 50 años de edad. En ambos casos deberán acreditar con documentación probatoria, que durante los 10 años anteriores al cese de la actividad laboral, o al inicio de este trámite, estaban prestando servicios en estado de minusvalía.

Inicio del trámite

El trámite se inicia en el momento en que el afiliado presenta el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales ante ANSES.

ANSES remite ese formulario a la Comisión Médica correspondiente, y ésta procede a citar al afiliado.

Citación del afiliado para la revisación médica

La primera citación llega por correo al domicilio del afiliado, dentro de los 13 días corridos, contados desde el ingreso del trámite a la Comisión Médica correspondiente.

Una vez notificado, si el afiliado no concurre a la primera fecha de citación por razones justificadas, recibirá una nueva citación con nueva fecha para el examen médico.

Si el afiliado no concurre a ninguna de las dos fechas de citación, se dará por finalizado el trámite.

Primera revisación médica

Junto con el afiliado, a la primera revisación pueden concurrir médicos pertenecientes a ANSES. Si el afiliado lo desea, puede concurrir también un profesional médico que él designe.

Durante el transcurso del trámite el afiliado puede aportar todos los estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) que se hubiera efectuado en forma particular, y que aporten información sobre su salud. Estos estudios le serán devueltos al afiliado si así lo requiere.

A fin de poder establecer en el dictamen médico que la minusvalía estaba presente desde los 10 años anteriores al cese de la actividad laboral, el afiliado deberá acreditarlo presentando la documentación médica probatoria.

Concluida la primera revisación, y con los estudios que se le hubieren solicitado o que hubiere aportado el afiliado, la Comisión Médica evaluará la posibilidad de emitir dictamen.

Si se considera necesario realizar nuevos estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) la Comisión Médica entregará al afiliado una orden para que los efectúe en forma totalmente gratuita.

Segunda revisación médica

La Comisión Médica definirá si es necesaria una segunda revisación y, en ese caso, notificará al afiliado la fecha y la hora de la nueva citación.

Si el afiliado no se presenta a la primera fecha de citación por razones justificadas, podrá concurrir a la segunda fecha de citación que figura en la notificación.

Si el afiliado no concurre a esta última fecha de citación, el trámite quedará en reserva hasta que el afiliado se presente.

Si el afiliado se presenta, una vez efectuada la segunda revisación se fijará fecha para el dictamen.

Dictamen

El dictamen es el resultado del análisis médico fundado en la información aportada por el afiliado, el examen clínico practicado, los estudios complementarios y las consultas solicitadas por la Comisión Médica a fin de establecer su grado de incapacidad laboral.

Para tener derecho al beneficio, el grado de incapacidad laboral que determine la Comisión Médica, tendrá que ser igual o superior al 33%, durante los últimos diez años anteriores al cese de la actividad laboral o al inicio de este trámite, habiendo prestado servicios durante los últimos diez años en estado de minusvalía.

Una vez emitido, el dictamen definitivo será notificado obligatoriamente al afiliado en su domicilio real denunciado y a ANSES, dentro de los tres días corridos desde la fecha de su emisión.

La competencia de las Comisiones Médicas se agota con la emisión del dictamen pertinente, cuyo resultado se informa a ANSES quién dicta el correspondiente acto administrativo (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97, art. 7°). En caso de una resolución denegatoria, el solicitante puede arbitrar el recurso previsto en la Ley 24.655 (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97, art. 8°).

Este trámite se realiza por única vez, ya que el dictamen que emite la Comisión Médica es definitivo.

Si el afiliado no puede concurrir a la revisación médica, deberá informar de inmediato a la Comisión Médica que lo ha citado.

Tanto el trámite realizado ante las Comisiones Médicas, como los estudios complementarios solicitados (análisis clínicos, radiografías u otros estudios médicos) SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS.

No es necesario contar con asesoramiento letrado ni gestores para realizar el trámite ante las Comisiones Médicas.

Es imprescindible, para asegurar que el trámite se cumpla, comunicar cualquier cambio de domicilio a ANSES.